{"id":501,"date":"2014-11-07T18:56:22","date_gmt":"2014-11-07T17:56:22","guid":{"rendered":"https:\/\/assessoria-agramunt.com\/?p=501"},"modified":"2014-11-14T18:16:01","modified_gmt":"2014-11-14T17:16:01","slug":"conveni-col%e2%80%a2lectiu-de-la-industria-del-calcat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/assessoria-agramunt.com\/?p=501","title":{"rendered":"CONVENI COL\u00b7LECTIU DE LA IND\u00daSTRIA DEL CAL\u00c7AT"},"content":{"rendered":"<p><em>Aquest mes hem resumit el conveni col\u00b7lectiu estatal que ser\u00e0 aplicable als treballadors i les empreses dedicades a la fabricaci\u00f3 de cal\u00e7at i a les ind\u00fastries auxiliars de la fabricaci\u00f3 de cal\u00e7at, aix\u00ed com als tallers d&#8217;ortop\u00e8dia, de reparaci\u00f3 de cal\u00e7at i duplicat de claus.<\/em><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3 els volem informar sobre el resum del conveni col\u00b7lectiu estatal que regula les condicions laborals entre els treballadors i les empreses dedicades a la fabricaci\u00f3 de cal\u00e7at i a les ind\u00fastries auxiliars de la fabricaci\u00f3 de cal\u00e7at, aix\u00ed com als tallers d&#8217;ortop\u00e8dia, de reparaci\u00f3 de cal\u00e7at i duplicat de claus, publicat en el BOE del dia 19 d&#8217;octubre de 2014.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><strong>\u00c0mbit funcional<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El conveni obliga a totes les empreses dedicades a la fabricaci\u00f3 de cal\u00e7at i a les ind\u00fastries auxiliars de la fabricaci\u00f3 de cal\u00e7at, aix\u00ed com als tallers d&#8217;ortop\u00e8dia, de reparaci\u00f3 de cal\u00e7at i duplicat de claus.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aix\u00ed mateix en el seu \u00e0mbit funcional estan incloses les associacions d&#8217;R+D i centres tecnol\u00f2gics sectorials.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00c0mbit temporal <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El conveni entr\u00e0 en vigor l&#8217;1 de gener de 2014 i tindr\u00e0 vig\u00e8ncia fins al 31 de desembre de 2015, en anys naturals. I es prorrogar\u00e0 d&#8217;any en any de no produir-se la seva den\u00fancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si tenen algun dubte, es poden posar en contacte amb aquest despatx professional per a la seva resoluci\u00f3 o per a qualsevol aclariment que puguin tenir sobre aquest tema.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una salutaci\u00f3 cordial,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Josep Ortiz Llena<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Vigor 2014-2015<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00f3digo de Conv. N\u00fam. 99000805011981<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>(BOE, 09-10-2014)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Entrada en vigor y duraci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.1. \u00c1mbito funcional<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.2. \u00c1mbito temporal<\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Condiciones econ\u00f3micas<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.1. Tabla salarial 2014 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.2. Salario del Trabajo a Domicilio<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.3. Antig\u00fcedad<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.4. Plus de nocturnidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.5. Gratificaciones extraordinarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.6. Plus de mantenimiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.7. Incentivos a la productividad<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.8. Plus de carencia de incentivos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.9. Horas extraordinarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.10. Prendas de trabajo<\/strong><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Revisi\u00f3n salarial del convenio colectivo<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.1. Revisi\u00f3n salarial <\/strong><\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.1. Jornada de trabajo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.2. Vacaciones<\/strong><\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>Permisos y excedencias<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0 5.1. Licencias<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5.2. Excedencias<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5.3. Suspensiones del contrato por maternidad y paternidad<\/strong><\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong>Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.1. Dietas y viajes<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.2. Plus distancia y movilidad geogr\u00e1fica<\/strong><\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong>Tipos de contratos de trabajo y su duraci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7.1. Contrataci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7.2. Fijos discontinuos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7.3. Trabajo a domicilio<\/strong><\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong>Periodos de prueba<\/strong><\/li>\n<li><strong>R\u00e9gimen disciplinario<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 9.1. Faltas<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 9.2. Sanciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 9.3. Prescripci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Fechas de preaviso por finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral<\/strong><\/li>\n<li><strong>I.T. Condiciones especiales<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11.1. Complemento salarial por accidente de trabajo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11.2. Cl\u00e1usula de fidelizaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n extraordinaria por extinci\u00f3n del contrato de trabajo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Entrada en vigor y duraci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>1.1. \u00c1mbito funcional<\/strong><\/p>\n<p>El Convenio obliga a todas las Empresas dedicadas a la fabricaci\u00f3n de calzado y a las industrias auxiliares de la fabricaci\u00f3n de calzado, as\u00ed como a los talleres de ortopedia, de reparaci\u00f3n de calzado y duplicado de llaves. Asimismo en su \u00e1mbito funcional est\u00e1n incluidas las Asociaciones de I+D y Centros Tecnol\u00f3gicos sectoriales.<\/p>\n<p><strong>1.2. \u00c1mbito temporal<\/strong><\/p>\n<p>El convenio entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2014 y tendr\u00e1 vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, en a\u00f1os naturales. Y se prorrogar\u00e1 de a\u00f1o en a\u00f1o de no producirse su denuncia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Condiciones econ\u00f3micas <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>2.1. Tabla salarial 2014<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Tabla I. Personal con retribuci\u00f3n mensual o diaria (extras aparte)<\/li>\n<li>Tabla II. Personal con retribuci\u00f3n mensual o diaria (todo incluido)<\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Salario anual<\/strong><\/td>\n<td><strong>Salario mes<br \/>\n(Tabla I)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Salario d\u00eda<br \/>\n(Tabla I)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Salario mes<br \/>\n(Tabla II)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Salario d\u00eda<br \/>\n(Tabla II)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Hora Prima<br \/>\n(Tabla II)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"7\"><strong>Grupo I: Personal T\u00e9cnico Titulado<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ingenieros y Licenciados.<\/td>\n<td>25.828,74<\/td>\n<td>1.844,91<\/td>\n<td>60,77<\/td>\n<td>2.152,39<\/td>\n<td>70,76<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ingenieros T\u00e9cnicos y Analistas Diplomados.<\/td>\n<td>23.707,01<\/td>\n<td>1.693,36<\/td>\n<td>55,78<\/td>\n<td>1.975,58<\/td>\n<td>64,95<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Graduados Sociales y A.T.S.<\/td>\n<td>23.707,01<\/td>\n<td>1.693,36<\/td>\n<td>55,78<\/td>\n<td>1.975,58<\/td>\n<td>64,95<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"7\"><strong>Personal T\u00e9cnico no Titulado<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Encargado General Fabricaci\u00f3n.<\/td>\n<td>23.702,52<\/td>\n<td>1.693,04<\/td>\n<td>55,77<\/td>\n<td>1.975,21<\/td>\n<td>64,94<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Encargado Depto. y T\u00e9cnico Org.<\/td>\n<td>23.078,00<\/td>\n<td>1.648,43<\/td>\n<td>54,30<\/td>\n<td>1.923,17<\/td>\n<td>63,23<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Encargado Sector, Programador y Modelista.<\/td>\n<td>20.730,57<\/td>\n<td>1.480,76<\/td>\n<td>48,78<\/td>\n<td>1.727,55<\/td>\n<td>56,80<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Patronista.<\/td>\n<td>18.998,77<\/td>\n<td>1.357,05<\/td>\n<td>44,70<\/td>\n<td>1.583,23<\/td>\n<td>52,05<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Encargado de Secci\u00f3n y Cronometrador.<\/td>\n<td>17.625,22<\/td>\n<td>1.258,94<\/td>\n<td>41,47<\/td>\n<td>1.468,77<\/td>\n<td>48,29<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Subencargado de Secci\u00f3n.<\/td>\n<td>15.479,32<\/td>\n<td>1.105,67<\/td>\n<td>36,42<\/td>\n<td>1.289,94<\/td>\n<td>42,41<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"7\"><strong>Grupo II: Empleados Mercantiles<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Jefe de Compras y Ventas.<\/td>\n<td>22.956,72<\/td>\n<td>1.639,77<\/td>\n<td>54,02<\/td>\n<td>1.913,06<\/td>\n<td>62,90<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agente de Compras y Viajantes.<\/td>\n<td>18.714,89<\/td>\n<td>1.336,78<\/td>\n<td>44,04<\/td>\n<td>1.559,57<\/td>\n<td>51,27<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Oficial de ventas.<\/td>\n<td>18.520,20<\/td>\n<td>1.322,87<\/td>\n<td>43,58<\/td>\n<td>1.543,35<\/td>\n<td>50,74<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dependiente.<\/td>\n<td>13.876,10<\/td>\n<td>991,15<\/td>\n<td>32,65<\/td>\n<td>1.156,34<\/td>\n<td>38,02<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"7\"><strong>Personal Administrativo<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Jefe de Secci\u00f3n.<\/td>\n<td>21.487,98<\/td>\n<td>1.534,86<\/td>\n<td>50,56<\/td>\n<td>1.790,66<\/td>\n<td>58,87<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Jefe de Negociado.<\/td>\n<td>20.619,54<\/td>\n<td>1.472,82<\/td>\n<td>48,52<\/td>\n<td>1.718,30<\/td>\n<td>56,49<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Oficial de Primera.<\/td>\n<td>17.625,22<\/td>\n<td>1.258,94<\/td>\n<td>41,47<\/td>\n<td>1.468,77<\/td>\n<td>48,29<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Oficial de Segunda.<\/td>\n<td>16.134,63<\/td>\n<td>1.152,47<\/td>\n<td>37,96<\/td>\n<td>1.344,55<\/td>\n<td>44,20<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Auxiliar y Telefonista.<\/td>\n<td>14.017,66<\/td>\n<td>1.001,26<\/td>\n<td>32,98<\/td>\n<td>1.168,14<\/td>\n<td>38,40<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"7\"><strong>Grupo IV: Oficios varios<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Conductor Transportista y Maestro de Mesilla.<\/td>\n<td>16.022,60<\/td>\n<td>1.144,47<\/td>\n<td>37,70<\/td>\n<td>1.335,22<\/td>\n<td>43,90<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Encargado de Almac\u00e9n y Listero.<\/td>\n<td>15.097,85<\/td>\n<td>1.078,42<\/td>\n<td>35,52<\/td>\n<td>1.258,15<\/td>\n<td>41,36<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Almacenero y Chofer Distribuidor.<\/td>\n<td>14.756,38<\/td>\n<td>1.054,03<\/td>\n<td>34,72<\/td>\n<td>1.229,70<\/td>\n<td>40,43<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Oficial de almac\u00e9n.<\/td>\n<td>14.261,91<\/td>\n<td>1.018,70<\/td>\n<td>33,56<\/td>\n<td>1.188,49<\/td>\n<td>39.07<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vigilante y Pesador.<\/td>\n<td>13.636,94<\/td>\n<td>974,07<\/td>\n<td>32,09<\/td>\n<td>1.136,41<\/td>\n<td>37,36<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ordenanza, Portero y Mozo de Almac\u00e9n.<\/td>\n<td>13.573,95<\/td>\n<td>969,57<\/td>\n<td>31,94<\/td>\n<td>1.131,16<\/td>\n<td>37,19<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Empleados de Limpieza.<\/td>\n<td>13.219,64<\/td>\n<td>944,26<\/td>\n<td>31,11<\/td>\n<td>1.101,64<\/td>\n<td>36,22<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"7\"><strong>Grupo III: Fabricaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Nivel 5.<\/td>\n<td>14.766,75<\/td>\n<td>1.054,77<\/td>\n<td>34,75<\/td>\n<td>1.230,56<\/td>\n<td>40,46<\/td>\n<td>8,37<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Nivel 4.<\/td>\n<td>14.261,88<\/td>\n<td>1.018,71<\/td>\n<td>33,56<\/td>\n<td>1.188,49<\/td>\n<td>39,07<\/td>\n<td>8,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Nivel 3.<\/td>\n<td>13.757,02<\/td>\n<td>982,64<\/td>\n<td>32,37<\/td>\n<td>1.146,42<\/td>\n<td>37,69<\/td>\n<td>7,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Nivel 2.<\/td>\n<td>13.550,32<\/td>\n<td>967,88<\/td>\n<td>31,88<\/td>\n<td>1.129,19<\/td>\n<td>37,12<\/td>\n<td>7,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Nivel 1.<\/td>\n<td>13.408,59<\/td>\n<td>957,76<\/td>\n<td>31,55<\/td>\n<td>1.117,38<\/td>\n<td>36,74<\/td>\n<td>7,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"7\">\n<ol>\n<li><strong>en formaci\u00f3n (y para el 100% de jornada).<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aprendices 2.\u00ba a\u00f1o.<\/td>\n<td>12.195,29<\/td>\n<td>871,09<\/td>\n<td>28,69<\/td>\n<td>1.016,27<\/td>\n<td>33,41<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aprendices 1.<sup>er<\/sup>\u00a0a\u00f1o.<\/td>\n<td>10.162,74<\/td>\n<td>725,91<\/td>\n<td>23,91<\/td>\n<td>846,90<\/td>\n<td>27,84<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.2. Salario del Trabajo a Domicilio<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Las personas que trabajan en su domicilio, por la jornada pactada en este Convenio, percibir\u00e1n el salario fijado en el mismo a rendimiento normal, m\u00e1s un 10% del mismo salario en concepto de gastos generales (luz, herramientas, etc.).<\/li>\n<li>No perjudicar\u00e1 al salario del personal la falta de trabajo no imputable al mismo; en este caso \u00fanicamente dejar\u00e1 de percibir el 10% que se fija en concepto de gastos durante los d\u00edas que carezca de trabajo.<\/li>\n<li>Los gastos por varios, se abonar\u00e1n por la Empresa, previa justificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.3. Antig\u00fcedad<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Desaparecido, con efectos de 1 de marzo de 1997 el complemento salarial personal por continuidad en la empresa, denominado premio de antig\u00fcedad, los derechos adquiridos al 1-3-1997 subsistir\u00e1n como garant\u00eda \u00abAd personam\u00bb, por la cuant\u00eda en que se ven\u00edan percibiendo a dicha fecha.<\/li>\n<li>A fin de compensar las expectativas y los derechos en curso de adquisici\u00f3n, en la disposici\u00f3n adicional primera se estableci\u00f3 un complemento general para todo el personal, que se incorpor\u00f3 al salario.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.4. Plus de nocturnidad<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>1. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la ma\u00f1ana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de trabajo nocturno.<\/li>\n<li>2. No se considerar\u00e1 trabajo nocturno a efectos de remuneraci\u00f3n especial el realizado por el personal de vigilancia de noche que hubieran sido espec\u00edficamente contratados para prestar servicios exclusivamente durante el periodo nocturno. No se considerar\u00e1n excluidos y, en consecuencia, deber\u00e1n ser retribuidos aquellos trabajos propios y que no siendo espec\u00edficos de la misi\u00f3n de vigilancia se simultanean con \u00e9sta.<\/li>\n<li>No se considerar\u00e1n incluidos en la calificaci\u00f3n de nocturnos aquellos trabajos efectuados normalmente en la jornada diurna, que hubieran de realizarse obligatoriamente en el periodo nocturno a consecuencia de acontecimientos catastr\u00f3ficos excepcionales.<\/li>\n<li>El complemento salarial por la realizaci\u00f3n de trabajos nocturnos, conforme determina el art\u00edculo 26 de este Convenio, se establece en el equivalente al 25 por ciento del salario d\u00eda de la tabla 1, para la jornada completa nocturna.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.5. Gratificaciones extraordinarias<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La retribuci\u00f3n salarial anual comprende dos pagas extraordinarias, siendo el importe de cada una de ellas el equivalente al salario de 30 d\u00edas.<\/li>\n<li>Su pago se realizar\u00e1: Una en Julio y otra en Diciembre, o prorrateadas en los periodos habituales de pago.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.6. Plus de mantenimiento<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El personal que realizando trabajos de fabricaci\u00f3n, se ocupare en tareas de mantenimiento mec\u00e1nico o el\u00e9ctrico, percibir\u00e1 por esta labor, adicionalmente, un 10% del salario correspondiente a un Nivel V.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.7. Incentivos a la productividad<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>1. La remuneraci\u00f3n del rendimiento normal se corresponde con el salario de Convenio.<\/li>\n<li>2. Para establecer incentivos as\u00ed como adaptarlos al presente Convenio, las Empresas que ya los tuviesen establecidos, deben partir del rendimiento normal.<\/li>\n<li>3. Los incentivos podr\u00e1n ser colectivos (secci\u00f3n, cadena, grupo, etc.) o individuales, seg\u00fan determine la Empresa, dando prioridad al establecimiento de incentivos colectivos all\u00ed donde sea susceptible su implantaci\u00f3n.<\/li>\n<li>4. Las Empresas podr\u00e1n limitar, reducir proporcionalmente e incluso suprimir los incentivos, de forma individual, a todas aquellas personas que por falta de aptitud o inter\u00e9s y atenci\u00f3n, objetivamente demostrado, perjudicasen la producci\u00f3n, sin perjuicio de las medidas que pudieran ser aplicables al caso.<\/li>\n<li>5. Los incentivos podr\u00e1n ser suspendidos con car\u00e1cter general, por secciones o individualmente cuando las finalidades perseguidas por el sistema sean inalcanzables por falta o disminuci\u00f3n del trabajo o por procederse a la reforma de las instalaciones, en cuyo caso deber\u00e1 ser informada la plantilla con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>6. En las Empresas que tengan establecida la remuneraci\u00f3n por incentivos, la producci\u00f3n que supere el rendimiento normal, se cuantificar\u00e1 en horas-prima (horas de producci\u00f3n) y se retribuir\u00e1 cada una de ellas al importe resultante de dividir el salario anual por la jornada anual pactada en el Convenio (1800 desde 1.999) o por la jornada anual de la empresa, si la de \u00e9sta fuese inferior, con el incremento de un 2%.<\/li>\n<li>7. Cuando el rendimiento de un puesto de trabajo sea dif\u00edcilmente medible como suele suceder con determinados puestos (personal administrativo, de servicios auxiliares, de almacenamiento de mercanc\u00edas y manufacturas, etc.) y, en general, todo el personal que perciba mensualmente su remuneraci\u00f3n, se establecer\u00e1 obligatoriamente un procedimiento de valoraci\u00f3n indirecta de cargas de trabajo, en el caso de que est\u00e9 implantado o se implante en la Empresa un sistema que tienda a incrementar la productividad.<\/li>\n<li>La remuneraci\u00f3n que por tal concepto perciba dicho personal ser\u00e1 proporcional a las percepciones medias de la mano de obra directa de la Empresa o secci\u00f3n, grupo, etc., a que est\u00e1 adscrito, asimismo este criterio ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se establezca un sistema de incentivos en una o varias secciones de la Empresa.<\/li>\n<li>8. En lo no previsto en esta materia se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Legislaci\u00f3n Vigente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.8. Plus de carencia de incentivos<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Las empresas que no tengan establecido sistemas de incentivos o destajos, abonar\u00e1n a su personal un plus de carencia de incentivos; este plus tendr\u00e1 el mismo incremento que el salario (quedando en 374,99 euros para 2014; y 376,87 euros para 2015).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.9. Horas extraordinarias<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el art\u00edculo 22 del Convenio; es decir, que excedan de las 1.800 anuales.<\/li>\n<li>El precio de referencia de la hora extraordinaria ser\u00e1 del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario, respetando los acuerdos que existan a la firma del convenio y futuros.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.10. Prendas de trabajo<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el art\u00edculo 22 del Convenio; es decir, que excedan de las 1.800 anuales.<\/li>\n<li>El precio de referencia de la hora extraordinaria ser\u00e1 del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario, respetando los acuerdos que existan a la firma del convenio y futuros.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Revisi\u00f3n salarial del convenio colectivo<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>3.1. Revisi\u00f3n salarial<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El salario anual correspondiente a la prestaci\u00f3n de los servicios laborales durante la jornada anual pactada, es el que se indica en la tabla salarial anexa, para los distintos grupos profesionales.<\/li>\n<li>En su c\u00f3mputo se incluyen todas las retribuciones salariales correspondientes a la jornada anual de trabajo y los beneficios salariales derivados de su prestaci\u00f3n, tales como pagas extraordinarias, vacaciones, etc. con la sola exclusi\u00f3n del complemento personal de antig\u00fcedad y de los incentivos por productividad.<\/li>\n<li>1. Tabla salarial: A partir del 1.1.2014 y hasta el 31.12.2014, la tabla salarial aplicable es la que figura en el anexo 2, como resultante de incrementar un 1% la del a\u00f1o anterior.<\/li>\n<li>1.2 Revisi\u00f3n salarial de 2014: Se aplicar\u00e1 en el exceso de la tasa de variaci\u00f3n anual del IPC sobre el 2% (seg\u00fan acuerdo del II AENC), con efectos desde el 1.1.2014 y en un pago \u00fanico.<\/li>\n<li>1.3 A partir del 1.1.2015 y hasta 31.12.2015, la tabla salarial aplicable ser\u00e1 la resultante de incrementar un 0,5% la tabla del a\u00f1o anterior.<\/li>\n<li>1.4 Revisi\u00f3n salarial 2015: Se aplicar\u00e1 en el exceso de la tasa de variaci\u00f3n anual del IPC sobre el 2% (seg\u00fan acuerdo del II AENC), con efectos desde 1.1.2015 y en un pago \u00fanico.<\/li>\n<li>1.5 A partir de 1.1.2016, para la negociaci\u00f3n del siguiente convenio, las partes adquieren el compromiso de tener en cuenta la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds y los acuerdos de negociaci\u00f3n colectiva confederales vigentes en el estudio del contenido de la clausula de revisi\u00f3n salarial.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>4.1. Jornada de trabajo<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La jornada anual ser\u00e1 de 1.800 horas de trabajo efectivo.<\/li>\n<li>El c\u00f3mputo de jornada se efectuar\u00e1 por a\u00f1os naturales.<\/li>\n<li><strong>Flexibilidad de jornada.<\/strong><\/li>\n<li>1. Las Empresas por manifiestas razones productivas, y atendiendo las necesidades de acumulaci\u00f3n de trabajo, podr\u00e1n flexibilizar hasta el 10% de la jornada anual (180 horas al a\u00f1o), en distribuci\u00f3n semanal de lunes a viernes, respetando el n\u00famero de horas anuales de trabajo.<\/li>\n<li>2. La Empresa vendr\u00e1 obligada a comunicar con ocho d\u00edas de antelaci\u00f3n, como m\u00ednimo, la fecha de inicio del per\u00edodo a flexibilizar, tanto en el caso de aumento como de reducci\u00f3n, acordando con los Representantes de los Trabajadores\/ Trabajadoras las fechas de compensaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Empresa de mutuo acuerdo con los Representantes legales de los Trabajadores\/Trabajadoras y si las necesidades as\u00ed lo exigieran podr\u00e1n pactar un mayor n\u00famero de horas a flexibilizar.<\/li>\n<li>En cualquier caso se respetar\u00e1 el descanso m\u00ednimo entre jornada y jornada de doce horas.<\/li>\n<li>En las Empresas o Secciones en que se trabaje a turnos completos de 24 horas, obviamente no se podr\u00e1 flexibilizar la jornada.<\/li>\n<li>3. La acumulaci\u00f3n de horas de trabajo se compensar\u00e1 en los per\u00edodos de menor trabajo, efectu\u00e1ndose la misma en d\u00edas completos de descanso o fracci\u00f3n, excluy\u00e9ndose para esta compensaci\u00f3n los periodos que coincidan con expedientes de regulaci\u00f3n de empleo y bajas por I.L.T. o accidente y d\u00edas festivos del calendario de la empresa.<\/li>\n<li>En caso de un contrato de duraci\u00f3n determinada a quien le pudiera afectar el desplazamiento de horas de la jornada ordinaria se le compensar\u00e1n con descanso las horas acumuladas.<\/li>\n<li>En el caso de los contratos fijos discontinuos, las horas flexibilizadas se acumular\u00e1n en jornadas completas que se aplicar\u00e1, al final de la temporada natural, ampliando de esta forma el tiempo de duraci\u00f3n de la misma, a efectos de cotizaci\u00f3n a la seguridad social.<\/li>\n<li>4. Cada hora acumulada se compensar\u00e1 con una hora de descanso.<\/li>\n<li>Cuando, como consecuencia de la flexibilidad de jornada, se trabajen m\u00e1s de 9 horas diarias, sin que pueda excederse de diez, la hora d\u00e9cima tendr\u00e1 una compensaci\u00f3n adicional del 15%, que se har\u00e1 efectiva en el momento de su regularizaci\u00f3n, bien incrementando el tiempo equivalente de descanso en dicho porcentaje, bien incrementando la retribuci\u00f3n de la hora trabajada en su 15%.<\/li>\n<li>A estos efectos se entiende por retribuci\u00f3n de la hora trabajada la que corresponde como salario para actividad normal.<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n de uno u otro sistema de compensaci\u00f3n ser\u00e1 decidida por la empresa, previa consulta con la representaci\u00f3n de los trabajadores.<\/li>\n<li>Las diferencias derivadas de la distribuci\u00f3n irregular de la jornada deber\u00e1n quedar compensadas dentro del a\u00f1o natural, salvo que, acreditada la necesidad, bien por acumulaci\u00f3n de horas de mayor actividad, o bien por descenso de la misma, en el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o, fuera necesario ampliar el plazo de compensaci\u00f3n a los tres primeros meses del a\u00f1o siguiente, como m\u00e1ximo. Dicha regularizaci\u00f3n no podr\u00e1 implicar alteraci\u00f3n alguna de la jornada anual del a\u00f1o donde se complete la mencionada compensaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El desplazamiento de horas de la jornada ordinaria de trabajo, no producir\u00e1 desplazamiento alguno en la liquidaci\u00f3n salarial correspondiente a los conceptos fijos, excepto en los incentivos de Empresa sobre la producci\u00f3n realizada que l\u00f3gicamente se adecuar\u00e1n a las oscilaciones de \u00e9sta.<\/li>\n<li><strong>Jornada continuada.<\/strong><\/li>\n<li>En la jornada que se pacta en este convenio y para la jornada continuada, el descanso por bocadillo, ser\u00e1 de 25 minutos, por lo que de trabajo efectivo se deber\u00e1n realizar 40 horas semanales de las que no se podr\u00e1n descontar los citados tiempos de descanso.<\/li>\n<li><strong>Excepciones a la jornada.<\/strong><\/li>\n<li>En los casos del personal cuya acci\u00f3n pone en marcha o cierra el trabajo de los dem\u00e1s, podr\u00e1 prolongarse la jornada el tiempo estrictamente necesario, sin perjuicio del pago de dicho tiempo con los recargos propios de las horas extraordinarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>4.2.\u00a0 Vacaciones<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Las vacaciones anuales ser\u00e1n de treinta d\u00edas naturales.<\/li>\n<li>Las vacaciones ser\u00e1n retribuidas al promedio obtenido por cada persona en las trece \u00faltimas semanas trabajadas por la Empresa. Dicho c\u00e1lculo servir\u00e1 igualmente para el segundo periodo de disfrute, en el supuesto de que se fraccionen.<\/li>\n<li>Las fechas en que se disfruten las vacaciones, se negociar\u00e1n en cada localidad.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>Permisos y excedencias<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>5.1.\u00a0Licencias<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El personal, previo aviso y justificaci\u00f3n, podr\u00e1 ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraci\u00f3n, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:\n<ul>\n<li>1. Quince d\u00edas naturales en caso de matrimonio, pudi\u00e9ndose optar por una ampliaci\u00f3n de hasta cinco d\u00edas de esta licencia, sin retribuci\u00f3n.<\/li>\n<li>2. Dos d\u00edas por el nacimiento de hija\/o y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, madres, hijos\/as, abuelos\/as, nietos\/as o hermanos\/as).<\/li>\n<li>Cuando con tal motivo se necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo ser\u00e1 de cinco d\u00edas.<\/li>\n<li>3. Un d\u00eda por traslado del domicilio habitual.<\/li>\n<li>4. Por boda de un hijo\/hija, un d\u00eda; en caso de boda de un hermano\/hermana tendr\u00e1 derecho a un d\u00eda de ausencia, pero sin retribuci\u00f3n.<\/li>\n<li>5. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estar\u00e1 a lo que \u00e9sta disponga en cuanto a la duraci\u00f3n de la ausencia y a su compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestaci\u00f3n del trabajo debido en m\u00e1s del veinte por ciento de las horas laborales en un periodo de tres meses, podr\u00e1 la empresa pasar a la persona afectada a la situaci\u00f3n de excedencia forzosa. En el supuesto de que la persona por cumplimiento del deber o desempe\u00f1o del cargo, perciba una indemnizaci\u00f3n, se descontar\u00e1 el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.<\/li>\n<li>6. A la Representaci\u00f3n Legal se les conceder\u00e1 hasta el n\u00famero de d\u00edas previsto en las disposiciones legales vigentes en la materia, con derecho a la retribuci\u00f3n que hubieran de percibir en caso de haber trabajado. La causa y la duraci\u00f3n de la licencia ser\u00e1n acreditadas por el Organismo competente.<\/li>\n<li>7. Por lactancia de un hijo\/hija, menor de nueve meses, se tendr\u00e1 derecho a una hora de ausencia del trabajo, que se podr\u00e1 dividir en dos fracciones. La duraci\u00f3n del permiso se incrementar\u00e1 proporcionalmente en los casos de parto m\u00faltiple.<\/li>\n<li>Los progenitores, por su voluntad, podr\u00e1 sustituir este derecho por una reducci\u00f3n de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, a continuaci\u00f3n del periodo de suspensi\u00f3n, en los t\u00e9rminos que acuerde con la empresa; en su defecto, la acumulaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo a continuaci\u00f3n del periodo de suspensi\u00f3n del contrato por maternidad. La persona que opte a la acumulaci\u00f3n deber\u00e1 comunic\u00e1rselo a la Empresa con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n a su disfrute.<\/li>\n<li>Este permiso podr\u00e1 ser disfrutado indistintamente por los progenitores, en caso de que ambos trabajen.<\/li>\n<li>En los casos de nacimientos de hijos\/hijas prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuaci\u00f3n del parto, la madre o el padre tendr\u00e1n derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendr\u00e1n derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un m\u00e1ximo de dos horas, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario. (ET art. 37.4 y.4 bis)<\/li>\n<li>8. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alg\u00fan menor de doce a\u00f1os o a una persona con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial, que no desempe\u00f1e una actividad retribuida, tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo diaria, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un m\u00e1ximo de la mitad de la duraci\u00f3n de aquella. Tendr\u00e1 el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s\u00ed mismo, y que no desempe\u00f1e actividad retribuida.<\/li>\n<li>9. La concreci\u00f3n horaria y la determinaci\u00f3n del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducci\u00f3n de jornada corresponder\u00e1 a la persona dentro de su jornada ordinaria. Esta deber\u00e1 preavisar a la empresa con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n la fecha en que se reincorporar\u00e1 a su jornada ordinaria. (ET art. 37.6)<\/li>\n<li>10. El personal podr\u00e1 solicitar hasta cuatro d\u00edas de permiso anual no retribuido, previa justificaci\u00f3n razonada, de acuerdo con el Comit\u00e9 de Empresa o Delegados\/Delegadas de Personal, y siempre que no entorpezca el ritmo normal de trabajo en una misma secci\u00f3n. A tal fin no podr\u00e1 disfrutar de dicha licencia m\u00e1s de una persona en Empresas de hasta 25 en plantilla, 2 en Empresas de 26 a 50, 3 en Empresas de 51 a 100; y en Empresas de m\u00e1s de 100, el 2% m\u00e1s 1 comput\u00e1ndosele la fracci\u00f3n resultante como unidad.<\/li>\n<li>Cuando la finalidad del permiso sea la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites de adopci\u00f3n o acogimiento, tendr\u00e1n derecho a un permiso no retribuido de hasta 15 d\u00edas naturales En los casos de tr\u00e1mites internacionales, el permiso ser\u00e1 de hasta 30 d\u00edas.<\/li>\n<li>11. La asistencia a cl\u00ednicas y consultorios m\u00e9dicos durante la jornada de trabajo, ser\u00e1 retribuida con arreglo al salario de Convenio, siempre que estos no tengan establecidos horarios de consulta que permitan asistir a ellos fuera de la jornada de trabajo. Bien entendido que el personal no podr\u00e1 hacer uso de este derecho por un periodo superior a 18 horas anuales; dentro de este periodo se podr\u00e1n utilizar las mismas 18 horas para acompa\u00f1amiento de hijos menores y mayores dependientes.<\/li>\n<li>Quedan exceptuados de esta limitaci\u00f3n y por tanto al margen, los casos en que la asistencia a centros m\u00e9dicos venga determinada por prescripci\u00f3n facultativa, en que deber\u00e1n retribuirse al salario Convenio las horas justificadas. Asimismo tampoco quedan incluidos en esta limitaci\u00f3n los tres d\u00edas anuales en la primera baja por enfermedad, que se abonar\u00e1n al 50% del salario diario. En todos estos casos las ausencias deber\u00e1n ser debidamente justificadas.<\/li>\n<li>12. Las Empresas que tengan a su servicio personas que realicen estudios, estar\u00e1n obligadas a otorgarles las licencias necesarias para que puedan concurrir a ex\u00e1menes en las convocatorias del correspondiente centro, pero previa justificaci\u00f3n de los interesados de tener formalizada la matr\u00edcula. Esto es aplicable para la obtenci\u00f3n del permiso de conducir.<\/li>\n<li>Cuando la correspondiente convocatoria a examen se refiera a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo profesional de la actividad realizada en la Empresa, tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n correspondiente del Salario de Convenio, y antig\u00fcedad en su caso, durante el periodo de duraci\u00f3n de la licencia.<\/li>\n<li>Perder\u00e1n tal derecho quienes sean suspendidos en la mitad de las asignaturas que tengan matricula consider\u00e1ndose como suspensos a estos efectos en aquellas en las que no se hubiesen presentado a examen sin causa justificada. Tambi\u00e9n producir\u00e1 la privaci\u00f3n de estos beneficios el no aprobar una misma asignatura en dos convocatorias consecutivas.<\/li>\n<li>Los permisos que por estos conceptos se utilicen no podr\u00e1n ser descontados de las vacaciones anuales que correspondan.<\/li>\n<li>13. Dentro del concepto de afinidad se integrar\u00e1n las denominadas parejas de hecho que gozar\u00e1n de los mismos derechos, cuando as\u00ed sean reconocidas, mediante la oportuna regulaci\u00f3n por cualquier organismo competente.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>5.2.\u00a0 Excedencias<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>1. Cualquier persona, con una antig\u00fcedad en la empresa de al menos un a\u00f1o, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco a\u00f1os. Este derecho s\u00f3lo podr\u00e1 ser ejercitado por la misma persona si han transcurrido cuatro a\u00f1os desde el final de la anterior excedencia.<\/li>\n<li>2. Asimismo, podr\u00e1n solicitar su paso a la situaci\u00f3n de excedencia en la empresa las personas que ejerzan funciones sindicales de \u00e1mbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n lo establecido en la LOLS.<\/li>\n<li>3. La excedencia forzosa dar\u00e1 derecho a la conservaci\u00f3n del puesto; se conceder\u00e1 por la designaci\u00f3n o elecci\u00f3n para un cargo p\u00fablico que imposibilite su asistencia al trabajo. El reingreso deber\u00e1 ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo.<\/li>\n<li>4. La persona, en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria conserva s\u00f3lo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categor\u00eda a la suya.<\/li>\n<li>5. Excedencia por cuidados familiares.\n<ul>\n<li>Se tendr\u00e1 derecho a un periodo de excedencia de duraci\u00f3n no superior a tres a\u00f1os para atender al cuidado de cada hijo\/hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopci\u00f3n, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resoluci\u00f3n judicial o administrativa.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a un periodo de excedencia, de duraci\u00f3n no superior a dos a\u00f1os para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s\u00ed mismo y no desempe\u00f1e actividad retribuida.<\/li>\n<li>Las excedencias contempladas en el presente apartado, cuyo periodo de duraci\u00f3n podr\u00e1 disfrutarse de forma fraccionada, constituyen un derecho individual de hombres y mujeres. No obstante, si dos o m\u00e1s personas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>5.3.\u00a0 Suspensiones del contrato por maternidad y paternidad<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>1. Suspensi\u00f3n por parto, acogimiento o adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el supuesto de parto, la suspensi\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diecis\u00e9is semanas ininterrumpidas, ampliables por parto m\u00faltiple dos semanas m\u00e1s por cada hijo o hija a partir del segundo. El periodo de suspensi\u00f3n se distribuir\u00e1 a opci\u00f3n de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de \u00e9stas el otro progenitor para el cuidado del hijo\/hija en caso de fallecimiento de la madre. No obstante lo anterior, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podr\u00e1 optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del descanso posterior al parto, de forma simult\u00e1nea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podr\u00e1 seguir haciendo uso del periodo de suspensi\u00f3n por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporaci\u00f3n de la madre al trabajo \u00e9sta se encuentre en situaci\u00f3n de incapacidad temporal.<\/li>\n<li>En el supuesto de adopci\u00f3n o acogimiento de menores hasta seis a\u00f1os, la suspensi\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diecis\u00e9is semanas ininterrumpidas, a elecci\u00f3n del trabajador, bien a partir de la decisi\u00f3n administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de suspensi\u00f3n se distribuir\u00e1 a opci\u00f3n de los interesados, en periodos ininterrumpidos, de forma simult\u00e1nea o sucesiva y seg\u00fan el art. 48 del ET.<\/li>\n<li>2. Suspensi\u00f3n por paternidad.<\/li>\n<li>En los supuestos de nacimientos, adopci\u00f3n o acogimiento de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 48.bis del ET, el Trabajador tendr\u00e1 derecho a la suspensi\u00f3n del contrato durante trece d\u00edas ininterrumpidos.<\/li>\n<li>\u00c9ste deber\u00e1 preavisar a la empresa del ejercicio del derecho, al mismo tiempo que solicita el permiso (o la suspensi\u00f3n si hubiese optado por ejercerla compartida con la madre). En ambos supuestos, y salvo acuerdo diferente con la empresa, la suspensi\u00f3n se realizar\u00e1 inmediatamente a continuaci\u00f3n del permiso o de la suspensi\u00f3n compartida. (art. 48 bis del E.T.)<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong>Salidas, dietas y viajes y quebrantos de moneda<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>6.1.\u00a0 Dietas y viajes<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Cuando por orden de la Empresa venga obligado el personal a pernoctar o realizar gastos de manutenci\u00f3n fuera de su domicilio, le ser\u00e1n abonados dichos gastos por la Empresa, previa justificaci\u00f3n de los mismos, y correspondientes, salvo excepci\u00f3n tambi\u00e9n justificada, a los de un hotel de tres estrellas.<\/li>\n<li>Los desplazamientos de ida y vuelta ser\u00e1n tambi\u00e9n por cuenta de la Empresa, en primera o segunda clase, a juicio de la misma.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>6.2.\u00a0 Plus distancia y movilidad geogr\u00e1fica<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Las Empresas que tengan establecido su centro de trabajo a m\u00e1s de dos kil\u00f3metros del extrarradio de la poblaci\u00f3n y no dispongan de medios propios de transporte para su personal, abonar\u00e1n a cada persona con domicilio en el propio municipio un plus de 0,024 euros diarios por kil\u00f3metro.<\/li>\n<li>En todas las dem\u00e1s cuestiones que se deriven de la movilidad geogr\u00e1fica y en especial en el supuesto de traslado del centro de trabajo a m\u00e1s de dos km. del casco urbano, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Estatuto,(Real Decreto 1\/1995 de 24 de marzo) por lo que ser\u00e1 la empresa quien deber\u00e1 resolver cualquier supuesto con los representantes de los trabajadores.\/ trabajadoras.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong>Tipos de contratos de trabajo y su duraci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>7.1.\u00a0 Contrataci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>En el contrato deber\u00e1 figurar la duraci\u00f3n estimada de la actividad, as\u00ed como la jornada laboral estimada y su distribuci\u00f3n horaria.<\/li>\n<li>En las empresas de fabricaci\u00f3n completa de calzado, la distribuci\u00f3n horaria ser\u00e1, en todo caso, en jornadas diarias y semanales a tiempo completo. El llamamiento se producir\u00e1 por orden de antig\u00fcedad en cada secci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de una semana a la fecha de comienzo de actividad. La Jefatura de secci\u00f3n o mandos intermedios podr\u00e1n tener llamamiento previo, por razones de organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cada empresa establecer\u00e1 y expondr\u00e1 en el tabl\u00f3n de anuncios, la distribuci\u00f3n en grupos o secciones de actividad de las personas con contrato fijo discontinuo; secciones que, a t\u00edtulo enunciativo y m\u00e1s com\u00fan, comprenden: patronaje, cortado, suela, aparado, mec\u00e1nica y envasado o almac\u00e9n.<\/li>\n<li>El cese del periodo de actividad se notificar\u00e1 a cada persona por escrito, con una semana de antelaci\u00f3n; y, en caso de que, despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n, la empresa necesitase ampliar actividad sobrepasando dicha fecha, lo comunicar\u00e1 igualmente.<\/li>\n<li>Esta notificaci\u00f3n servir\u00e1 como justificante de desempleo ante el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<\/li>\n<li>Los ceses de actividad de fijos discontinuos ser\u00e1n posteriores a los eventuales de cada secci\u00f3n.<\/li>\n<li>En las empresas de fabricaci\u00f3n parcial de calzado, y en los talleres especializados, los contratos fijos discontinuos podr\u00e1n utilizar tambi\u00e9n la modalidad de tiempo parcial.<\/li>\n<li>El orden de llamamiento ser\u00e1, a falta de acuerdo de empresa recogido en el propio contrato, por orden de antig\u00fcedad en cada secci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>7.2.\u00a0 Fijos discontinuos<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Son las personas contratadas por tiempo indefinido, mediante contrato escrito en el modelo establecido al efecto, para realizar tareas fijas dentro del volumen normal de actividad de la empresa, pero que no se repiten en fechas ciertas, al tratarse de producci\u00f3n de art\u00edculos de moda o de temporada y sobre pedido en firme.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>7.3.\u00a0 Trabajo a domicilio<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Es contrato de trabajo a domicilio, aquel en que la prestaci\u00f3n de la actividad laboral se realiza en el domicilio o en el lugar libremente elegido por la persona y sin vigilancia de la Empresa.<\/li>\n<li>El contrato se formalizar\u00e1 por escrito con el visado de la Oficina de Empleo, donde quedar\u00e1 depositado un ejemplar, en el que conste el lugar en el que se realice la prestaci\u00f3n laboral, a fin de que puedan exigirse las necesarias medidas de higiene y seguridad que se determinen.<\/li>\n<li>Las personas que trabajan a domicilio tienen derecho a trabajar el mismo n\u00famero de d\u00edas que las personas de categor\u00eda profesional equivalente en el seno de la empresa, debiendo desarrollar el mismo rendimiento normal que est\u00e9 determinado en la empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong>Periodos de prueba <\/strong><\/li>\n<li><strong>R\u00e9gimen disciplinario<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Todo personal de nuevo ingreso, quedar\u00e1 sometido, siempre que se pacte por escrito, a un periodo de prueba, cuya duraci\u00f3n ser\u00e1:\n<ul>\n<li>a) Personal de Direcci\u00f3n y T\u00e9cnico: 4 meses.<\/li>\n<li>b) Personal T\u00e9cnico no titulado: 2 meses.<\/li>\n<li>c) Personal de Administraci\u00f3n (oficial\u00edas de 1.\u00aa y 2.\u00aa): 30 d\u00edas.<\/li>\n<li>d) Auxiliar de Administraci\u00f3n, Personal de Oficio y no cualificado: 14 d\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Cuando se haya desempe\u00f1ado la misma funci\u00f3n con anterioridad en la empresa, no existir\u00e1 per\u00edodo de prueba.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>9.1.\u00a0 Faltas<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Son faltas leves:\n<ul>\n<li>1. Faltar un d\u00eda al trabajo sin causa justificada.<\/li>\n<li>2. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes.<\/li>\n<li>3. Abandonar el puesto de trabajo o servicio durante breve tiempo dentro de la jornada de trabajo, sin permiso.<\/li>\n<li>4. Los peque\u00f1os descuidos en la realizaci\u00f3n del trabajo y en la conservaci\u00f3n de las m\u00e1quinas, herramientas y materiales.<\/li>\n<li>5. La inobservancia de los Reglamentos y \u00f3rdenes de servicio, as\u00ed como la desobediencia a los mandos; todo ello en materia leve.<\/li>\n<li>6. La falta de respeto en materia leve a personas subordinadas, compa\u00f1eras, o que ejerzan jefatura y al p\u00fablico, as\u00ed como la discusi\u00f3n con ellas.<\/li>\n<li>7. La falta de limpieza personal, as\u00ed como en las dependencias, servicios y \u00fatiles de la Empresa.<\/li>\n<li>8. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para la Seguridad Social y Medicina de Empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Son faltas graves:\n<ul>\n<li>1. La doble comisi\u00f3n de falta leve dentro del per\u00edodo de un mes.<\/li>\n<li>2. La falta de dos d\u00edas al trabajo durante el per\u00edodo de un mes sin causa justificada.<\/li>\n<li>3. El entorpecimiento, la omisi\u00f3n maliciosa y falseamiento de los datos, cuestiones y hechos que pueden afectar a la Seguridad Social y Medicina de Empresa.<\/li>\n<li>4. El incumplimiento de las normas generales en materia de Seguridad y salud laboral. Ser\u00e1 falta muy grave cuando tenga consecuencia en las personas, m\u00e1quinas, materiales, instalaciones o edificios.<\/li>\n<li>5. La desobediencia a los mandos en cuestiones de trabajo.<\/li>\n<li>6. La voluntaria disminuci\u00f3n y baja calidad en el trabajo.<\/li>\n<li>7. El empleo del tiempo, materiales, m\u00e1quinas y \u00fatiles del trabajo en cuestiones ajenas al mismo.<\/li>\n<li>8. Las injurias proferidas contra personas o instituciones de toda \u00edndole.<\/li>\n<li>9. La suplantaci\u00f3n activa o pasiva de la personalidad.<\/li>\n<li>10. La embriaguez no habitual durante el trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Son faltas muy graves:\n<ul>\n<li>1. La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, en doce ocasiones durante seis meses; o en veinticinco durante un a\u00f1o, debidamente advertida.<\/li>\n<li>2. La inasistencia injustificada al trabajo durante seis d\u00edas durante el periodo de cuatro meses.<\/li>\n<li>3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiaci\u00f3n, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compa\u00f1eros\/compa\u00f1eras o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.<\/li>\n<li>4. La simulaci\u00f3n de enfermedad o accidente, o la prolongaci\u00f3n de la baja por enfermedad o accidente, con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.<\/li>\n<li>5. El quebrantamiento o violaci\u00f3n de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio a la empresa.<\/li>\n<li>6. La embriaguez habitual o toxicoman\u00eda, si repercute negativamente en el trabajo.<\/li>\n<li>7. La realizaci\u00f3n de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.<\/li>\n<li>8. La disminuci\u00f3n voluntaria y continuada en el rendimiento.<\/li>\n<li>9. La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.<\/li>\n<li>10. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempe\u00f1an funciones de mando.<\/li>\n<li>11. El acoso sexual.<\/li>\n<li>12. La reiterada no utilizaci\u00f3n de los elementos de protecci\u00f3n en materia de seguridad y salud, debidamente advertida.<\/li>\n<li>13. La reincidencia o reiteraci\u00f3n en la comisi\u00f3n de faltas graves, considerando como tal aquella situaci\u00f3n en la que con anterioridad al momento de la comisi\u00f3n del hecho, hubiese sido motivo de sanci\u00f3n dos o m\u00e1s veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>9.2.\u00a0 Sanciones<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Las sanciones m\u00e1ximas que pueden imponerse son las siguientes:\n<ul>\n<li>1. Por falta leve: Amonestaci\u00f3n verbal; amonestaci\u00f3n por escrito; suspensi\u00f3n de empleo y sueldo por un d\u00eda.<\/li>\n<li>2. Por falta grave: Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de dos a quince d\u00edas; inhabilitaci\u00f3n para el ascenso por un per\u00edodo de hasta un a\u00f1o.<\/li>\n<li>3. Por falta muy grave: Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de quince a sesenta d\u00edas; inhabilitaci\u00f3n para el ascenso por un per\u00edodo hasta de cinco a\u00f1os; despido.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>9.3.\u00a0 Prescripci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Las faltas leves prescribir\u00e1n a los diez d\u00edas; las graves a los veinte d\u00edas, y las muy graves, a los sesenta d\u00edas, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisi\u00f3n, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Fechas de preaviso por finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral<\/strong><\/li>\n<li><strong>I.T. Condiciones especiales<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El personal que desee causar baja en el servicio de la Empresa, deber\u00e1 dar los siguientes preavisos:\n<ul>\n<li>a. Personal de direcci\u00f3n y T\u00e9cnico: 1 mes.<\/li>\n<li>b. Personal de Administraci\u00f3n: 10 d\u00edas.<\/li>\n<li>c. Resto del Personal: 7 d\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de preavisar con la referida antelaci\u00f3n dar\u00e1 derecho a la Empresa a descontar de la liquidaci\u00f3n, una cuant\u00eda equivalente al importe de su salario diario, por cada d\u00eda de retraso en el aviso.<\/li>\n<li>Habiendo avisado con la referida antelaci\u00f3n, la Empresa vendr\u00e1 obligada a liquidar al finalizar dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El resto de ello lo ser\u00e1 en el momento habitual de pago.<\/li>\n<li>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n imputable a la Empresa, con el importe de un salario diario por cada d\u00eda de retraso en la liquidaci\u00f3n, con el l\u00edmite de la duraci\u00f3n del propio plazo de preaviso. No se dar\u00e1 tal obligaci\u00f3n y por consiguiente, no nace \u00e9ste derecho, si la persona incumpli\u00f3 la de avisar con la antelaci\u00f3n debida.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>11.1.\u00a0Complemento salarial por accidente de trabajo<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Las empresas complementar\u00e1n las prestaciones de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% del salario de cotizaci\u00f3n a quien que se encuentren en situaci\u00f3n de I.T. por accidente de trabajo, a partir del segundo d\u00eda de baja y hasta un per\u00edodo m\u00e1ximo de cuatro meses desde el d\u00eda de la baja.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>11.2.\u00a0Cl\u00e1usula de fidelizaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n extraordinaria por extinci\u00f3n del contrato de trabajo<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El personal, con 60 o m\u00e1s a\u00f1os cumplidos, y que lleve como m\u00ednimo diez a\u00f1os ininterrumpidos de permanencia en la Empresa, podr\u00e1 solicitar unilateralmente la rescisi\u00f3n de su contrato de trabajo con derecho, por una sola vez, y al causar baja, a una indemnizaci\u00f3n, de acuerdo con la siguiente escala:\n<ul>\n<li>\u2013 A los 60 a\u00f1os: 5 mensualidades de salario de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>\u2013 A los 61 a\u00f1os: 4 mensualidades de salario de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>\u2013 A los 62 a\u00f1os: 3&#8217;5 mensualidades de salario de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>\u2013 A los 63 a\u00f1os: 3 mensualidades de salario de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>\u2013 A los 64 a\u00f1os: 2 mensualidades de salario de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>\u2013 A los 65 a\u00f1os: 1 mensualidad de salario de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Teniendo en cuenta la eventualidad de esta indemnizaci\u00f3n, las empresas no vienen obligadas a hacer provisiones espec\u00edficas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aquest mes hem resumit el conveni col\u00b7lectiu estatal que ser\u00e0 aplicable als&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":325,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2,3,8,1,4],"tags":[],"class_list":["post-501","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-facebook","category-linkedin","category-noticies-facebook","category-noticies","category-twitter"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/assessoria-agramunt.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/501","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/assessoria-agramunt.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/assessoria-agramunt.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/assessoria-agramunt.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/assessoria-agramunt.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=501"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/assessoria-agramunt.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/501\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":504,"href":"https:\/\/assessoria-agramunt.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/501\/revisions\/504"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/assessoria-agramunt.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/325"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/assessoria-agramunt.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=501"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/assessoria-agramunt.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=501"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/assessoria-agramunt.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=501"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}